top of page

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

​

TITULO I. OBJETO
​

Artículo 1º. Objeto.

​

El presente reglamento de régimen interno de la Real Cofradía de Jesús en su Entrada Triunfal en Jerusalén (Vulgo La Borriquita), complementa los Estatutos y obliga a todos sus Hermanos/as a cumplirlo en la medida que sus normas les sean aplicables. 

​

TITULO II. HERMANOS/AS

​

Artículo 2º. Número de Hermanos/as.

​

El número total de Hermanos/as entre los de Túnica, Paso y Menores, no podrá ser superior al aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. 

​

Artículo 3º. Procedimiento de admisión.

​

Para ser admitido como miembro se deberá solicitar a la Junta Directiva, por escrito con el aval de 3 Hermanos/as, según el formato de la Cofradía y siendo enviado por correos, junto con certificado de la Partida de Bautismo. Si el número de Hermanos/as estuvieses cubierto se permanecerá en una lista de espera, hasta que se produjesen bajas. Dicho ingreso se realizará por riguroso orden de lista de espera, siendo la única forma de acceder a la Cofradía. Estas condiciones no serán exigidas exclusivamente al Capellán de la Hermandad, que no perteneciendo a la misma, deseara serlo.

La Junta Directiva será la encargada de custodiar la lista de espera, en la cual se inscribirán con la fecha del matasellos de la carta de envío, todas las solicitudes que cumplan los requisitos anteriormente descritos. A cada solicitante se le otorgará un número de la lista de espera.

Cuando existiese la posibilidad de cubrir alguna plaza en la Cofradía, la Junta Directiva deberá presentar en la Asamblea General Ordinaria, a o las personas que por lista de espera les corresponda. De esta manera la Asamblea General Ordinaria será la encargada de la admisión de los nuevos miembros.

La Junta Directiva, deberá informar, inmediatamente, a las personas admitidas, la posibilidad de formar parte de la Cofradía. Dichas personas deberán cumplir con los requisitos que se le exijan y si no lo hicieran se entenderá como una renuncia al ingreso.

Los/as que cumplan los requisitos, pasarán a formar parte de la Cofradía el día en que se celebre el acto de imposición del medallón.

​

Artículo 4º. Procedimiento de expulsión.

​

Conocida la causa que pueda motivar la expulsión de un Hermano/a, este deberá ser previamente oído y amonestado. En el caso de que no se corrija en el plazo que señale la Junta Directiva, esta abrirá un expediente y realizará cuantas diligencias sean pertinentes para llegar al conocimiento de la misma, dando al expedientado toda serie de facilidades para que pueda defenderse negando la causa que se le imputa, o alegando circunstancias atenuantes o eximentes en el plazo de quince días a partir de la notificación. La Junta Directiva mediante votación individual y personal, expresada a viva voz, resolverá por mayoría lo que a su juicio procediese.

La resolución podrá ser recurrida en el plazo de quince días a partir del de la notificación, ante el Tribunal de tres miembros permanentes designados por la Asamblea General, circunstancia que se hará constar expresamente en la resolución.

El recurso deberá ser presentado ante la Junta Directiva, quien emplazará al recurrente para que en el plazo de treinta días, se persone ante el Tribunal de tres miembros permanentemente designados por la Asamblea General y le haga saber que quiere mostrarse parte activa en la tramitación del expediente. 

El Tribunal de tres miembros permanentemente designados por la Asamblea General, después de dar oportunidad al recurrente para aportar nuevas pruebas y examinar todas las existentes, pronunciará resolución definitiva, confirmando o reformando la resolución de la Junta Directiva, sin que contra la misma quepa recurso alguno en vía estatutaria.

Dicho Tribunal, como perteneciente a una Cofradía, y ésta como asociación eclesial que es, intentará resolver con caridad dicho conflicto.

​

Artículo 5º. Hermanos/as de Paso.

Para ser Hermano/a de Paso, a mayores de lo previsto en el Art. 4 de los Estatutos, el interesado ha de solicitarlo por carta a La Junta Directiva, la cual realizará una lista de Hermanos de Paso. El número de Hermanos/as de Paso titulares será igual al de las ocho plazas existentes, así si hubiese más de ocho Hermanos/as interesados en formar parte del Paso, La Junta Directiva creará una lista de espera por riguroso orden de entrada de las solicitudes.

La no asistencia durante dos años consecutivos a la procesión sin causa justificada, será motivo de baja como Hermano/a de Paso.

El Hermano/a de mayor antigüedad del Paso será el encargado de dentro, y será el responsable del buen comportamiento durante el desfile de todos los Hermanos/as de Paso.

El Hermano/a guía del Paso, será nombrado por la Junta Directiva, y cesará en su cargo, por iniciativa propia, por ser amonestado por la Junta Directiva o por la petición de la mitad más uno de los Hermanos/as de Paso. Ha este Hermano/a se le considera como un Hermano/a de Túnica y ha de ser mayor de edad.

​

Artículo 6º. Hermanos/as Protectores.

​

Los Hermanos/as que deseen ser Protector, a mayores de los previsto en el Art. 4 de los Estatutos, deberán solicitarlo a la Junta Directiva para incorporarse al grupo, y entregarán su medallón para que con éste se les realice un recuerdo.

​

Artículo 7º. Hermanos/as Mayordomos.

​

En la Asamblea General Ordinaria de cada año se nombrarán dos Hermanos/as Mayordomos de Túnica y cada año para uno de Paso. El Nombramiento se hará por riguroso orden de lista, y se ejercerá el año del nombramiento.

​

​

TITULO III. PROCESIÓN

​

 

Artículo 8º. Principio General.

​

Es responsabilidad de todos los Hermanos, el buen funcionamiento del desfile, por lo tanto ayudarán en todo lo que les sea solicitado por el Hermano/a Consejero Albacea de Procesión, o en su defecto de sus colaboradores. 

​

Artículo 9º. Preparación de la Procesión.

​

Es responsabilidad del Hermano/a Consejero Albacea de Procesión, con la colaboración que precise, preparar todo lo necesario para que el desfile procesional salga con el mayor esplendor posible.

​

Artículo 10º. Cargos en la Procesión.

​

Los colaboradores del Hermano/a Consejero Albacea de Procesión, serán tres, y los nombrará dicho Hermano/a, con el visto bueno de la Junta Directiva.

​

Los Hermanos/as que deseen portar alguno de los ornamentos que procesiona la Cofradía, deberán solicitarlo por carta. La Junta Directiva otorgará dichos ornamentos por riguroso orden de llegada. Si hubiese más Hermanos/as interesados en portar ornamentos de los que existen, la Junta Directiva creará una lista de espera por riguroso orden de entrada de las solicitudes. La no asistencia durante dos años consecutivos a la Procesión, sin causa justificada, será motivo de baja como Hermano/a Portador.

​

Artículo 11º. Niños Invitados.

​

La Cofradía invitará a todos los niños y niñas zamoranos a desfilar en ella, portando palmas, olivos o laureles junto a Jesús el Domingo de Ramos, sin la adquisición de ningún derecho ni obligación por ello.

​

Artículo 12º. Horario.

​

La procesión se iniciará todos los años a las cinco y media de la tarde, solo se variará dicho horario si estuviese lloviendo, con lo cual se esperará durante media hora, si continuase lloviendo se suspenderá el desfile. Si hubiese amainado, pero amenazase lluvia la Junta Directiva será la encargada de procesionar o no, o de acortar el recorrido. 

​

Artículo 13º. Recorrido.

​

Se saldrá de la Plz. de Santa María la Nueva tras la bendición popular de las palmas por el Capellán, para proseguir por:

Barandales, Plaza Viriato, Ramos Carrión, Plaza Mayor (sin dar vuelta), Renova, Plaza Sagasta, San Torcuato, Avda. Alfonso IX, Santa Clara, Plaza de Sagasta, Renova, Plaza Mayor (atravesándola), Juan Nicasio Gallego, Reina, Corral Pintado, Plaza Santa María la Nueva para finalizar en el Museo de Semana Santa.

Solo se variará el recorrido por fuerza mayor.

​

TITULO IV. ELECCIÓN A HERMANO/A PRESIDENTE

​

Artículo 14º. Candidatos/as.

​

Podrán ser candidatos/as a Hermano/a Presidente cualquier Hermano/a mayor de edad, con derecho a voto pasivo, con más de cinco años de antigüedad en la Cofradía, que presente el aval de siete Hermanos/as como mínimo, que esté al corriente del pago y cumpla con el resto de requisitos que los Estatutos exigen para ejercer cargos directivos. 

​

Si en el momento de iniciarse el proceso electoral hubiera expediente disciplinario o de expulsión en curso, y en ellos estuvieran implicados cualquiera de los candidatos/as, deberán resolverse antes de las elecciones.

​

Artículo 15º. Convocatoria.

​

Se convocarán elecciones, cuando se cumpla el mandato de la Junta Directiva, cuando el Hermano/a Presidente sea baja por cualquiera de sus causas o por iniciativa propia del mismo.

En estos casos el Hermano/a Presidente o Vice-Presidente en su caso, convocará a la Comisión Electoral para que dé comienzo el proceso electoral. 

Durante dicho proceso, la Junta Directiva estará en funciones, por lo tanto no podrá efectuar ni gastos, ni pagos extraordinarios.

​

Artículo 16º. Comisión Electoral.

​

La Comisión Electoral estará compuesta por:

​

- El Presidente: Será el Capellán, en representación del Obispado.

- El Secretario/a: Será el Hermano/a Secretario de la Junta Directiva, y será el encargado de levantar el acta de la Asamblea electiva, así como de redactar las circulares oportunas para el proceso electoral.

Si el Hermano/a Secretario fuese candidato, renunciará a su puesto, siendo la Junta Directiva la encargada de nombrar a su sustituto.

En su momento se incorporarán a dicha Comisión, formando parte de la misma, un representante de cada una de las candidaturas.

​

Artículo 17º. Calendario electoral.

​

La Comisión Electoral fijará el calendario electoral, que tendrá como mínimo un mes de duración. Realizará una primera circular a todos los Hermanos/as, indicando el comienzo del proceso electoral, donde y como han de mandar las candidaturas los interesados en el plazo máximo de quince días y el lugar donde se realizará públicamente la proclamación de candidatos.

Realizará una segunda circular donde indicará los nombres de los candidatos, los cuales si lo desean acompañarán su programa de actuación, y el lugar, día y hora para la votación en primera y segunda convocatoria.

La votación se llevará a cabo según lo indicado en el Art. 8º de los estatutos.

​

Artículo 18º. Procedimiento extraordinario.

​

Si no existiesen candidatos/as, la Comisión electoral, tendrá como misión especial:

- Proponer un candidato/a que cumpliendo los requisitos exigidos y habiendo prestado su conformidad, se presente a la elección.

- Realizará una segunda circular donde indicará el nombre del candidato/a propuesto por la Comisión Electoral, el lugar, día y hora para la votación en primera y segunda convocatoria.

La votación se llevará a cabo según lo indicado en el Art. 8º de los Estatutos.

​

TITULO V. HÁBITO Y SÍMBOLOS

​

Artículo 19º. Hábito.

​

Para los Hermanos/as de Túnica será: túnica blanca de raso, cerrada en su centro por botones forrados color rosa. Capa y caperuz rosa de raso. Fajín rosa de raso con unas franjas inclinadas de blanco. Guantes blancos. Zapato plano, calcetín y pantalón negro.

​

Para los Hermanos/as de Paso: Zapato plano, calcetín y pantalón negro.

Para los Hermanos Menores: Túnica blanca de raso. Turbante rosa de raso. Fajín rosa de raso con unas franjas inclinadas de blanco. Zapato, calcetín y pantalón negro.

Para las Hermanas Menores: Túnica blanca de raso. Capillo azul pálido de raso. Fajín azul pálido de raso con unas franjas inclinadas de blanco. Zapato, calcetín y pantalón negro.

Los colores tanto rosa como azul pálido, deberán ser según la tintada tradicional de la Cofradía.

​

Artículo 20º. Símbolos.

​

El escudo de la Cofradía será la Cruz de Jerusalén. A sus lados dos palmas que se cruzan en la parte inferior de las mismas, todo coronado por la corona real.

Este escudo en bronce plateado, con la Cruz esmaltada en el color rosa tradicional de la Cofradía y las palmas en verde, en forma de medallón pendiente de un cordón entrelazado en el color rosa tradicional de la Cofradía y blanco, será usado y obligatorio para desfilar por los Hermanos/as de túnica y paso.

Los Hermanos/as menores desfilarán sin medallón, el cual al cumplir los 12 años y pasar a ser Hermanos/as de Túnica o Paso, se les impondrá en la convivencia anual junto con los nuevos Hermanos/as, si los hubiera.

El Medallón es propiedad de los Hermanos/as, personal e intransferible.

​

​

TITULO VI. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

​

Artículo 21º. Modificaciones.

​

La Junta Directiva, podrá proponer a la Asamblea General, la modificación total o parcial del presente reglamento. También podrá ser propuesta la modificación que esté avalada por el 20% de los Hermanos/as con derecho a voto.

Para que sean válidas las modificaciones propuestas, necesitarán ser aprobadas por dos tercios de los votos emitidos por los Hermanos/as de la Asamblea General que se debata. Para entrar en vigor estas modificaciones necesitan ser refrendadas por el Obispo diocesano.

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

bottom of page