ESTATUTOS
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TITULO I. NATURALEZA Y FINES
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Artículo 1º. Naturaleza.
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La Real Cofradía de Jesús en su Entrada Triunfal en Jerusalén (Vulgo La Borriquita), es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica propia, erigida en la diócesis de Zamora, al amparo de lo determinado en el Código de Derecho Canónico.
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La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos, las normas diocesanas y las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sea aplicable. También se regirá en aquello que le es propio, y completando estos Estatutos, por un Reglamento de Régimen Interior, que regulará todos los aspectos que son susceptibles de modificaciones coyunturales.
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Artículo 2º. Domicilio Social.
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La Cofradía tiene su sede canónica en la Iglesia de Santa María la Nueva filial de la Parroquia de San Juan Bautista, y su domicilio social en el Museo de Semana Santa situado en la Plz. de Santa María la Nueva, nº 1, perteneciente a la Junta Pro Semana Santa de Zamora, de la cual esta Cofradía forma parte.
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Artículo 3º. Fines de la Cofradía.
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La Cofradía se establece con las siguientes finalidades:
- Fomentar una correcta vida cristiana.
- Promover el culto público, principalmente el Domingo de Ramos, conmemorando la entrada triunfal de Jesucristo en Jerusalén, con un desfile.
- Formar a los Hermanos/as tanto espiritual como humanamente.
- Realizar, siempre y cuando económicamente sea posible, obras caritativo-sociales, preferentemente a través de las instituciones de la Iglesia.
TITULO II. MIEMBROS
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Artículo 4º. Condiciones requeridas y procedimiento de admisión.
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Podrán ser miembros de la Cofradía aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por la legislación de la Iglesia y acepten los presentes Estatutos.
Estas condiciones son en común para todos los Hermanos/as:
- Ser católico, lo que deberá justificar mediante certificado de bautismo en el momento de la inscripción, no rechazar públicamente la fe cristina y estar en comunión de vida con la iglesia. Los menores de edad necesitan autorización de aquella o aquellas personas que ejerzan su representación legal, hasta que ellos por sí mismos puedan renovar el compromiso de cofrade.
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Para ser Hermano/a de Túnica o Paso:
- Ser mayor de 12 años. Haber recibido la 1ª comunión.
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Para ser Hermano/a Menor:
- No haber cumplido los 12 años.
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Para ser Hermano/a Protector:
- Haber sido Hermano/a de Túnica o Paso anteriormente, como mínimo durante 5 años.
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Para ser admitido como miembro se deberá solicitar a la Junta Directiva, por escrito con el aval de 3 Hermanos/as el formato de la Cofradía y siendo enviado por correos.
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Artículo 5º. Derechos y obligaciones.
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Los derechos para los Hermanos/as de Túnica y Paso son:
- Participar con voz, en las Asambleas Generales, siempre y cuando no estuviese suspendido de su condición de Hermano/a por sanción firme.
- Tener voto, siempre y cuando sea mayor de 18 años de edad y no estuviesen suspendidos de su condición de Hermano/a por sanción firme.
- Disfrutar de los beneficios que obtenga la Cofradía.
- Desfilar el Domingo de Ramos en la Procesión que organiza la Cofradía, y en el caso de los Hermanos/as de Paso titulares tener un sitio reservado en el grupo.
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Los derechos de los Hermanos/as Menores son:
- Participar con voz pero sin voto en las Asambleas General, siempre y cuando no estuviese suspendidos de su condición de Hermano/a por sanción firme.
- Disfrutar de los beneficios que obtenga la Cofradía.
- Desfilar el Domingo de Ramos en la Procesión que organiza la Cofradía.
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Los derechos de los Hermanos/as Protectores son:
- Participar con voz en las Asambleas Generales siempre y cuando no estuviese suspendido de su condición de Hermano/a por sanción firme.
- Tener voto, siempre y cuando se sea mayor de 18 años de edad y no estuviese suspendido de su condición de Hermano/a por sanción firme.
- No tener voto pasivo, para los cargos directivos.
- Disfrutar de los beneficios que obtenga la Cofradía.
- No tendrá derecho a desfilar el Domingo de Ramos en la Procesión que organiza la Cofradía, salvo en casos excepciones, que fijará la Junta Directiva y su puesto será en sitio preferencial.
Las obligaciones son en común para todos los Hermanos/as:
- Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
- Participar activamente en las actividades que la Cofradía organice en orden a conseguir los fines de la misma.
- Contribuir con las cuotas ordinaria y extraordinaria que establezca la Asamblea General.
- No hacer uso indebido o impropio del hábito, signos o símbolos representativos de la Cofradía.
Para los Hermanos de Paso titulares:
- Desfilar el Domingo de Ramos en la Procesión que organiza la Cofradía, en su puesto reservado, siempre y cuando no sea por causa justificada.
Artículo 6º. Bajas.
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Los miembros de la Cofradía podrán causar baja por iniciativa propia, por defunción o por decisión de la Cofradía, con causa justa y de acuerdo con la norma del Derecho, los Estatutos y según el procedimiento reglamentario establecido.
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Serán causas justas de expulsión:
- Conductas que atenten contra la integridad de la fe y de las costumbres cristianas.
- Conductas que constituyan grave infracción de la ley divina y eclesiástica.
- Conductas gravemente reprobables, capaces de producir escándalo público.
- El impago de las cuotas por el periodo de dos años.
- El uso indebido o impropio del hábito, signos o símbolos representativos de la Cofradía.
- El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones señaladas en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.
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TITULO III. GOBIERNO DE LA COFRADÍA
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Artículo 7º. Asamblea General.
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Es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. Está formado por todos los miembros de pleno derecho, y tiene las siguientes competencias:
- Conocer y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual, a presentar al Obispo diocesano para su aprobación.
- Elegir al Hermano/a Presidente. El Hermano/a Presidente elegido deberá ser confirmado por el Obispo.
- Fijar la cantidad que en concepto de cuota, ordinaria o extraordinaria, deban abonar los Hermanos/as.
- Conocer y aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía para presentarlo al Obispo.
- Proponer la modificación de Estatutos y acordar, en su caso, la propuesta de extinción de la Cofradía, para su aprobación por el Obispo.
- Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior de la Cofradía.
- Admitir a los nuevos miembros.
- Acordar el cambio de domicilio social y comunicarlo al Obispo.
- Decidir sobre la integración o exclusión de la Cofradía en la Junta Pro-Semana Santa, en cuanto así convenga a sus intereses.
- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.
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Artículo 8º. Convocatoria: Reuniones y acuerdos.
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La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria, al menos una vez al año, y siempre en el tiempo de Cuaresma. Será convocada por el Hermano/a Presidente con quince días de antelación como mínimo, mediante comunicado por escrito, que el Hermano Secretario/a dirigirá a todos los miembros. En la convocatoria constará la fecha de la reunión, la hora, el lugar y el orden de día de la misma.
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La Asamblea General podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo considere conveniente el Hermano Presidente/a, lo acurde la Junta Directiva o lo solicite una quinta parte de los Hermanos/as con voz y voto. Deberá igualmente hacerse la convocatoria con orden del día y demás aspectos indicados en el párrafo anterior.
Podrán ser oídos, aquellos Hermanos/as personas sin derecho a voz ni a voto, si a juicio del que preside lo estimase conveniente.
La Asamblea tomará sus decisiones, con la aprobación de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos votaciones no se llegase a la mayoría absoluta, sería suficiente, en la tercera, la mayoría simple. Si después de dos escrutinios permaneciese la igualdad de votos, el Hermano/a Presidente puede resolver el empate con su voto.
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Cuando se trate de Asambleas electivas, éstas quedarán constituidas, en primera convocatoria, con la presencia al menos de 25% de los miembros, con derecho a voz y voto, y en segunda, con al menos el 20% de los mismos; siempre que la Asamblea haya sido convocada con la debida antelación y sus miembros hayan recibido la convocatoria, a tenor de los dichos anteriormente. La elección será válida cuando sea refrendada por mayoría absoluta. Después de dos escrutinios ineficaces, se ha de hacer la votación sobre los dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos, o si son más, sobre los de más edad. Si persiste el empate después del tercer escrutinio, queda elegido el de más edad.
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Queda excluida la facultad de votar por carta o por procurador.
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Artículo 9º. Junta Directiva.
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La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía, y estará integrado por el Hermano/a Presidente, Hermano/a Vicepresidente, Hermano/a Secretario, Hermano/a Tesorero, y un número de Hermanos/as Consejeros que determinará el Hermano/a Presidente, siempre siendo obligatorio en este grupo la existencia de los Hermanos/as Consejero Albacea de Procesión y Consejero Caritativo Social. Todos ellos tienen voz y voto. Todos ellos han de ser mayores de edad y ser Hermanos/as con voto pasivo.
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Como responsables de una organización eclesial y estímulo para los demás Hermanos/as, los miembros de la Junta Directiva deberán mostrar una vida cristiana coherente. No podrán ser elegidos para cargos directivos aquellos Hermanos/as cuya vida esté pública y notoriamente en contradicción con la fe y moral cristianas en lo personal, familiar y social.
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Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por el Hermano/a Presidente, y este a su vez será elegido para un periodo de cinco años, y solo podrá ser reelegido una vez, por lo tanto podrá estar durante dos mandatos consecutivos.
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Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se hayan encomendado a una comisión especial.
- Preparar la memoria y el proyecto de actividades para cada año.
- Aprobar el estado de cuentas que se ha de presentar a la Asamblea General.
- Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
- Admitir las solicitudes de los nuevos miembros y realizar los expedientes de expulsión, para presentarlos a la Asamblea General.
- Gobernar el funcionamiento ordinario de la Cofradía y estar atenta a cuanto se refiera al cumplimiento de los estatutos y acuerdos que se tomen.
- Organizar aquellos actos que se consideren convenientes en orden a cuidar la formación y espiritualidad de sus miembros.
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La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad determinada, y extraordinariamente siempre que sea convocada por el Hermano/a Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma.
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La misma Junta Directiva determinará la forma de celebrar sus reuniones.
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Artículo 10º. Hermano/a Presidente.
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El Hermano/a Presidente ostenta la representación legal de la misma. Es elegido por la Asamblea General, debiendo ser confirmado por el Obispo diocesano. El elegido pedirá esta confirmación personalmente o por medio del Hermano/a Secretario de la Comisión Electoral en el pazo de ocho días hábiles a partir del día de la aceptación de la elección. Hasta que el elegido no sea confirmado por el Obispo, la elección no surte efecto.
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Al Hermano/a Presidente corresponde las siguientes funciones, además de la representación legal anteriormente indicada:
- Procurar que se mantengan el espíritu, los fines y el carácter eclesial de la Cofradía.
- Presidir y dirigir la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva.
- Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones.
- Visar las actas.
- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
- Comunicar al Obispo diocesano los miembros elegidos para formar la Junta Directiva, así como el estado anual de las cuentas y el cambio de domicilio social si lo hubiese.
- Presentar al Obispo diocesano las modificaciones de los estatutos y, si llegase el caso, la propuesta de extinción de la Cofradía para su aprobación.
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La convocatoria de elección a Hermano/a Presidente debe hacerse con al menos un mes de antelación para que puedan presentarse candidatos/as diferentes que reúnan las condiciones requeridas en el Régimen Interno.
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Artículo 11º. Hermano/a Vicepresidente.
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El Hermano/a Vicepresidente sustituye al Hermano/a Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar, o en aquella que le sean delegadas en su caso.
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Artículo 12º. Hermano/a Secretario.
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El Hermano/a Secretario de la Cofradía, que lo es también de la Junta Directiva, tiene los siguientes cometidos:
- Dar curso por encargo del Hermano/a Presidente a las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General o la Junta Directiva.
- Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en la que figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
- Llevar el registro de altas y bajas de los Hermanos/as con expresión de nombre, apellidos y domicilio de los inscritos.
- Expedir certificados de los documentos de la Cofradía con el visto bueno del Hermano/a Presidente.
- Seguir la correspondencia oficial de la Cofradía y conservar los oficios que reciba, anotando al margen las fechas de las contestaciones.
- Ordenar, custodiar y conservar el archivo vivo de la Cofradía.
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Artículo 13º. Hermano/a Tesorero.
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Las tareas del Hermano/a Tesorero son las siguientes:
- Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con la legislación canónica, lo que determinen los estatutos y lo decidido por la Asamblea General. Siempre con el visto bueno del Hermano/a Presidente y de la Junta Directiva.
- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico.
- Reclamar a los Hermanos/as cuotas establecidas.
- Mantener actualizado el inventario de cuantos bienes muebles e inmuebles posea la Cofradía.
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Artículo 14º. Capellán.
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El Capellán será nombrado por el Ordinario del lugar, previa consulta, si lo estima conveniente, a la Junta Directiva, para un periodo de tiempo determinado. Podrá ser removido por quien lo nombró, de acuerdo con lo establecido en el derecho Canónico vigente.
Sus tareas fundamentales son:
- Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Cofradía.
- La animación y formación espiritual de los Hermanos/as.
- Contribuir a que la Cofradía mantenga siempre su carácter eclesial y su finalidad religiosa.
- Fomentar la sintonía y participación de la Cofradía en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con sus objetivos.
- Presidir los actos de culto que organice la Cofradía y los desfiles procesionales correspondientes.
- Asistir a las Asambleas Generales y a todas las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
- Si fuese Hermano de la Cofradía, mientras sea Capellán no tendrá voto.
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TITULO IV. ACTIVIDADES DE LA COFRADÍA
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Artículo 15º. Actos.
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La Cofradía tendrá los siguientes actos que serán obligatorios para todos los Hermanos/as:
-Misa por los Hermanos/as difuntos: Será celebrada por el Capellán todos los años en el tiempo de Cuaresma, y siempre que se pueda, antes de la Asamblea General Ordinaria.
- Convivencia de Hermanos/as: será celebrada por el Capellán todos los años en el tiempo de Cuaresma y obligatoriamente después de la Asamblea General Ordinaria. En esta convivencia se realizará el rito de entrada de nuevos Hermanos/as, si los hubiese. Este acto será abierto a todo el público.
- Bendición popular de palmas: será celebrada por el Capellán, antes del comienzo del desfile procesional.
- Procesión: Se celebrará el Domingo de Ramos, tras la bendición de palmas, y en él se sacará la imagen de Jesús montado en un pollino, como conmemoración de su entrada triunfal en Jerusalén. Dicha imagen irá montada sobre ruedas, para evitar las paradas que causarían mucho cansancio en los Hermanos/as Menores y en los Niños Invitados.
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La Cofradía también realizará otra serie de actos durante el resto del año, intentando coincidir con el comienzo de los tiempos litúrgicos fuertes. Estos actos serán voluntarios y abiertos a todo el público.
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Las actividades extraordinarias que se programen, deberán contar con la conveniente autorización eclesiástica y/o civil que necesite.
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TITULO V. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
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Artículo 16º. Administración de los bienes.
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La Cofradía por ser una asociación pública de fieles, goza de personalidad jurídica propia, por lo que puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales.
Es igualmente susceptible de herencias, legados y fundaciones.
La Cofradía es una institución eclesiástica sin ánimo de lucro, equiparada civilmente a las fundaciones de interés general. Los medios económicos con los que cuenta para la consecución de sus fines son las cuotas de los Hermanos/as y los donativos recibidos por actividades propias de la Cofradía.
En todos estos actos de administración deberá ajustarse a lo establecido en el Derecho Canónico. (cc. 1254-1310).
Para la validez y la licitud de los actos de administración superiores a TRES MIL EUROS, se requerirá la aprobación de la Asamblea General y la autorización del organismo correspondiente del Obispado.
Deberá presentar anualmente el balance de sus cuentas al Obispo diocesano, al igual que el resto de instituciones eclesiales no exentas.
Igualmente, y de acuerdo con el plan diocesano de economía, hará una contribución anual a la Iglesia diocesana de 10 % de la recaudación en cuotas ordinarias. (c- 1263).
Para la intervención en bienes muebles o inmuebles, propiedad de la Cofradía, con valor histórico o artístico, se deberá contar con el parecer de la Delegación Diocesana para el Patrimonio y la Cultura, de acuerdo con la normativa diocesana.
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TITULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA.
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Artículo 17º. Modificación de los Estatutos.
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La propuesta de la modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General en una única votación válida, con la mayoría de dos tercios de los votos. Para entrar en vigor estas modificaciones necesitan ser refrendadas por el Obispo diocesano.
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Artículo 18º. Disolución de la Cofradía.
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La Cofradía podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en única votación con mayoría de dos tercios de votos, aprobada por el Obispo diocesano. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, como establece el derecho, si la actividad de la Cofradía ocasiona daño grave a la doctrina o disciplina de la Iglesia, o causa escándalo a los fieles.
En el caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados al Obispo diocesano, o bien a Instituciones eclesiales situadas dentro de la misma diócesis, que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General.
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